Confianza
Propiedad intelectual y entregables
Quién es titular del software que se desarrolla y qué puede hacer cada parte con él se decide en el contrato. Las opciones habituales son la cesión de derechos de explotación o la concesión de una licencia, con matices importantes cuando el entregable incorpora componentes de terceros, código abierto, modelos de IA o herramientas preexistentes del proveedor.
Cesión o licencia
En una cesión, el cliente adquiere los derechos de explotación que se pacten (reproducción, modificación, distribución) con el alcance, territorio y duración acordados. En una licencia, el proveedor conserva la titularidad y autoriza determinados usos. No hay una opción mejor en abstracto: depende de si el software es un activo estratégico, de si se reutilizan componentes y del precio.
Repositorios y código fuente
- Dónde reside el repositorio: en una cuenta del cliente desde el inicio o en una del proveedor con traspaso al final. La primera opción simplifica la entrega.
- Qué se entrega: código fuente completo, historial de cambios si se acuerda, scripts de compilación y despliegue, e infraestructura como código si existe.
- Cuándo se entrega: al final, por hitos o de forma continua, y si la entrega está condicionada al pago.
- Quién conserva copia: si el proveedor puede mantener una copia y con qué límites de uso y confidencialidad.
Licencias de librerías y código abierto
Casi todo software actual usa librerías de terceros. Cada una tiene su licencia y el contrato no puede cambiarla: algunas solo exigen mantener avisos de autoría y otras imponen condiciones sobre la distribución del software que las incorpora. Conviene acordar qué tipos de licencia son aceptables para el proyecto y entregar un inventario de dependencias con su licencia y versión.
Componentes preexistentes
Si el proveedor aporta herramientas, librerías o plantillas propias que ya existían antes del proyecto, lo habitual es que las conserve y conceda al cliente una licencia para usarlas como parte del entregable, mientras que el desarrollo específico sí se cede. Lo importante es identificarlas por escrito antes de empezar para evitar discusiones posteriores sobre qué es de quién.
Modelos de IA y restricciones de terceros
| Elemento | Qué conviene revisar |
|---|---|
| Modelos de terceros | Sus condiciones de uso pueden restringir usos comerciales, sectores o volumen; no se ceden, se usan bajo licencia o servicio. |
| Modelos ajustados o entrenados para el cliente | Quién es titular de los pesos resultantes, de los datos de entrenamiento y de los conjuntos de evaluación. |
| Servicios en la nube y APIs | El cliente necesitará sus propias cuentas o la transferencia de las existentes para seguir operando. |
| Contenidos y datos de terceros | Imágenes, tipografías o bases de datos con licencias que pueden no cubrir todos los usos previstos. |
Entregables
- Código fuente y acceso al repositorio.
- Documentación técnica, de despliegue y de operación necesaria para mantener el sistema.
- Inventario de dependencias y sus licencias.
- Credenciales y configuraciones de los entornos que sean titularidad del cliente.
- Modelos, datos de evaluación y configuraciones cuando formen parte del alcance acordado.
Qué es política vigente y qué no
| Aspecto | Qué contiene esta página | Qué obliga realmente |
|---|---|---|
| Naturaleza | Explicación de opciones y criterios que conviene valorar. | El acuerdo firmado por las partes para cada proyecto. |
| En este tema | Opciones de titularidad y entrega, y los elementos de terceros que las condicionan. | Las cláusulas de propiedad intelectual y entrega del contrato de desarrollo firmado. |
| Certificaciones | No se afirma ninguna certificación, auditoría externa ni sello. | Solo existiría si constara documentada y se aportara la evidencia correspondiente. |
| Políticas internas | No se presenta como política implantada nada que no figure en un acuerdo. | Las medidas aplicables son las que se recojan por escrito en el contrato o en sus anexos. |
Esta página es informativa. No constituye un contrato ni crea obligaciones por sí misma: las condiciones aplicables a cada proyecto son las que se acuerdan y firman por escrito.