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Integraciones

DeCA y eFTI: diferencias y relación normativa

El DeCA es el documento de control administrativo que la normativa española exige en el transporte público de mercancías por carretera y que desde el 5 de octubre de 2026 tiene que ser digital. El eFTI es el marco europeo del Reglamento (UE) 2020/1056, que obliga a las autoridades a aceptar información reglamentaria del transporte comunicada por vía electrónica a través de plataformas certificadas. No son lo mismo ni se sustituyen en bloque: la Resolución de 5 de junio de 2026 dice que, si los datos del DeCA se gestionan y presentan con el esquema eFTI, no hace falta presentar el DeCA en la forma que ella describe. Esta guía explica qué significa eso y qué no.

Torre de hormigón en obra con encofrados trepantes y dos grúas torre

Foto: Rjcastillo · CC BY-SA 4.0

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01La respuesta corta: una obligación nacional y un canal europeo

Conviene separar tres preguntas que se suelen mezclar. Qué datos hay que documentar en cada envío lo fija la Orden FOM/2861/2012, en su artículo 6. Cómo debe ser el documento cuando es electrónico lo fija la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril: PDF nativo, QR, URL HTTPS de descarga directa y conservación. Y por qué canal puede presentarse esa información a las autoridades es donde entra el eFTI.

  • El DeCA es una obligación: el documento existe en cada envío sujeto a la orden, y desde el 5 de octubre de 2026 tiene que ser digital.
  • El eFTI es un marco de aceptación: el reglamento obliga a las autoridades a aceptar la información electrónica que cumpla sus requisitos, pero en su texto original no obliga a los operadores a usarlo.
  • El apartado noveno de la resolución une ambos: si los datos del artículo 6 se gestionan y presentan con el esquema eFTI y sus reglamentos de desarrollo, no es necesario presentar el DeCA en la forma de la resolución.
  • Lo que no cambia: los datos del artículo 6 siguen siendo los mismos, con el cargador contractual y el transportista efectivo identificados.

02El marco: qué dice cada norma

En el lado español, la obligación de que el documento sea digital nace de la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, y rige desde el 5 de octubre de 2026 (diez meses desde su entrada en vigor el 5 de diciembre de 2025; el cómputo se detalla en la guía sobre qué debe tener un TMS para gestionar el DeCA). La resolución de junio de 2026 cita esa disposición y fija cómo debe ser el documento electrónico; su apartado noveno es el único punto en que menciona el eFTI.

El Reglamento (UE) 2020/1056 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 31 de julio de 2020 y es aplicable desde el 21 de agosto de 2024 (artículo 18). Su objeto es establecer un marco jurídico para la comunicación electrónica de información reglamentaria relativa al transporte de mercancías entre los operadores económicos y las autoridades competentes (artículo 1). Según el artículo 5.1, las autoridades deben aceptar esa información a partir de los 30 meses de la entrada en vigor del primero de los actos delegados y de ejecución previstos en los artículos 7 y 8. La Comisión Europea informó de que esos primeros actos entraron en vigor el 9 de enero de 2025, entre ellos el Reglamento Delegado (UE) 2024/2024, que fija el conjunto común de datos eFTI; de ahí sale la fecha que la propia Comisión señala, el 9 de julio de 2027, para que las autoridades estén obligadas a aceptar la información de plataformas certificadas. Desde enero de 2026 pueden empezar a aceptarla de forma voluntaria.

Correspondencias · 02

DeCA y eFTI comparados según los textos consultados
  1. 01Naturaleza

    DeCA
    Documento administrativo obligatorio en cada envío
    eFTI
    Marco para que las autoridades acepten información electrónica
    Dónde
    Orden FOM/2861/2012, arts. 1 y 3; Reglamento 2020/1056, art. 1
  2. 02Ámbito

    DeCA
    Transporte público de mercancías por carretera en transportes interiores, incluido el cabotaje
    eFTI
    Requisitos de información de los actos de la Unión del art. 2.1 y del Derecho nacional que figure en el anexo I, parte B
    Dónde
    Resolución, preámbulo; Reglamento, art. 2
  3. 03Quién está obligado

    DeCA
    Cargador contractual y transportista efectivo
    eFTI
    Las autoridades, a aceptar; el operador que lo use, a cumplir el art. 4
    Dónde
    Orden, art. 4; Reglamento, arts. 4 y 5
  4. 04Datos

    DeCA
    Los del art. 6 de la orden
    eFTI
    Conjunto de datos comunes y subconjuntos definidos por actos delegados
    Dónde
    Orden, art. 6; Reglamento, art. 7
  5. 05Formato

    DeCA
    PDF nativo de hasta 5 MB con QR
    eFTI
    Formato legible mecánicamente y, si la autoridad lo pide, legible como texto en pantalla
    Dónde
    Resolución, apdo. segundo; Reglamento, art. 4
  6. 06Acceso de la autoridad

    DeCA
    URL HTTPS que descarga el PDF sin credenciales
    eFTI
    Conexión autenticada y segura con la plataforma y enlace único de identificación
    Dónde
    Resolución, apdo. tercero; Reglamento, arts. 4.3 y 9.1
  7. 07Plataforma

    DeCA
    Repositorio de libre elección, sin comunicación previa del dominio
    eFTI
    Plataforma IETM certificada y, si procede, proveedor de servicios certificado
    Dónde
    Resolución, apdo. primero; Reglamento, arts. 4.2, 12 y 13
  8. 08Conservación

    DeCA
    Al menos un año
    eFTI
    Archivo accesible según la norma que establezca cada requisito
    Dónde
    Resolución, apdo. segundo; Reglamento, art. 9.1

03Dónde se tocan: el apartado noveno de la resolución

El apartado noveno de la resolución se titula «Cumplimiento del DeCA mediante el Reglamento (UE) 2020/1056». Dice que, cuando los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 se gestionen y presenten con el esquema del Reglamento eFTI y sus reglamentos de desarrollo, no será necesario presentar el DeCA en la forma descrita en la resolución. Es decir, lo que se exime es la forma: el PDF con QR y la URL sin credenciales. La obligación de documentar el envío con esos datos sigue en pie.

De ahí salen tres consecuencias prácticas. La primera: usar el eFTI no reduce los datos, porque el contenido mínimo sigue siendo el del artículo 6, con las figuras de cargador contractual y transportista efectivo. La segunda: el eFTI exige una plataforma certificada por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado (artículos 11 y 12 del reglamento), algo que el DeCA en PDF no pide. La tercera: el acceso es distinto, porque el DeCA se descarga sin credenciales y el eFTI se consulta mediante una conexión autenticada.

04Qué cubre el eFTI y qué no hemos podido verificar

El artículo 2.1 del reglamento delimita su ámbito con una lista concreta: requisitos de información del artículo 6.1 del Reglamento (CEE) n.º 11, del artículo 3 de la Directiva 92/106/CEE, del artículo 8.3 del Reglamento (CE) n.º 1072/2009, del artículo 16, letra c), y del artículo 18.1 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 sobre traslados de residuos y del capítulo 5.4 del ADR, el RID y el ADN, además de los actos delegados o de ejecución del anexo I, parte A, y del Derecho nacional que figure en el anexo I, parte B. Los Estados miembros debían comunicar a la Comisión las normas nacionales que exigen información total o parcialmente idéntica (artículo 2.2).

  • Verificado: el texto original del reglamento, con la parte B del anexo I vacía como plantilla.
  • No verificado: si la parte B se ha completado con alguna norma española mediante acto delegado.
  • Verificado en fuente de la Comisión: los primeros actos delegados y de ejecución entraron en vigor el 9 de enero de 2025, y la aceptación obligatoria por las autoridades se sitúa el 9 de julio de 2027.
  • No verificado: qué plataformas o proveedores tienen hoy certificación eFTI en España ni qué autoridad nacional mantiene su lista (artículo 11.3).

El artículo 16 añade un dato útil para no anticipar acontecimientos: la Comisión debe evaluar el reglamento a más tardar el 21 de febrero de 2029 y estudiar, entre otras iniciativas, si establece la obligación de que los operadores comuniquen la información por vía electrónica. Hoy, según el texto original, esa obligación no existe a escala europea; la que existe en España para el documento de control procede de la Ley 9/2025.

05Ejemplo hipotético: un transportista que evalúa los dos canales

Una empresa de transporte interior hace carga completa con flota propia y subcontrata parte de sus viajes. Su TMS ya genera el DeCA en PDF con QR. Un cargador le propone presentar los datos mediante una plataforma eFTI que dice estar en proceso de certificación. La empresa ordena la decisión en cuatro preguntas.

Correspondencias · 05

Preguntas que ordenan la decisión
  1. 01¿La plataforma tiene ya certificación de un organismo acreditado?

    Si la respuesta es sí
    Puede valorarse como canal del apartado noveno
    Si la respuesta es no
    Seguir con el DeCA en PDF conforme a la resolución
  2. 02¿Recoge todos los datos del art. 6 con las dos figuras diferenciadas?

    Si la respuesta es sí
    El contenido cumple la orden
    Si la respuesta es no
    Falta contenido: no sirve para el DeCA por ningún canal
  3. 03¿Las autoridades que inspeccionan en carretera pueden acceder ya a esos datos por esa vía?

    Si la respuesta es sí
    El canal es operativo
    Si la respuesta es no
    El conductor quedaría sin forma de mostrar el documento
  4. 04¿El transportista efectivo subcontratado puede consultar los datos durante el año de conservación?

    Si la respuesta es sí
    La conservación está resuelta para ambos obligados
    Si la respuesta es no
    Hay que mantener un archivo propio

Con dos respuestas inciertas, la decisión razonable es mantener el DeCA en PDF como canal principal y preparar el modelo de datos para que, cuando el canal eFTI esté operativo y validado por su asesoría, pueda alimentarlo desde los mismos campos sin rehacer nada. Ese diseño se detalla en la guía sobre qué debe tener un TMS para gestionar el DeCA.

06Errores frecuentes al relacionar DeCA y eFTI

  • Dar por hecho que el eFTI ya es obligatorio para los operadores: el texto original del reglamento obliga a las autoridades a aceptar, no a los operadores a usarlo.
  • Pensar que usar el eFTI exime de documentar el envío: lo que exime es la forma del DeCA, no los datos del artículo 6.
  • Diseñar el acceso eFTI como una URL pública sin credenciales, o el DeCA en PDF detrás de un inicio de sesión: cada canal tiene una regla de acceso opuesta.
  • Aceptar una plataforma sin comprobar su certificación ni la lista que publique la autoridad nacional designada.
  • Confundir el eFTI con un documento concreto: es un marco de intercambio de datos, no un formulario.
  • Trasladar al transporte internacional las reglas del DeCA, que la resolución limita a los transportes interiores, incluido el cabotaje.

Para decidir

Criterios para decidir el canal y checklist

Mientras no haya certeza sobre plataformas certificadas y acceso de los agentes en carretera, el DeCA en PDF conforme a la resolución es el canal que se puede verificar hoy. El eFTI merece seguimiento, sobre todo si ya trabajas con mercancías peligrosas o residuos, que figuran en su ámbito por otras normas.

  • ¿Tu modelo de datos guarda los datos del artículo 6 una sola vez, de forma que puedan alimentar el PDF y, más adelante, un canal eFTI?
  • ¿Has comprobado la certificación de la plataforma eFTI que te proponen y quién la emite?
  • ¿Sabes cómo accederán los agentes de vigilancia del transporte a los datos en una inspección en carretera por cada canal?
  • ¿El otro obligado puede consultar el documento durante el año de conservación, use el canal que use?
  • ¿Tu asesoría ha revisado si tu operativa entra en alguna exención del artículo 2 de la orden?
  • ¿Tienes a alguien que revise periódicamente los actos de desarrollo del eFTI y la lista de la parte B del anexo I?

Si quieres contrastar tu caso, podemos revisar contigo qué datos tienes ya en tu TMS, cómo se generaría el DeCA y qué haría falta para un canal eFTI, antes de desarrollar nada.

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