Guías
Diseño de una tabla de tarifas de transporte
Una tabla de tarifas de transporte bien diseñada es un modelo de datos, no una hoja con precios. Fija las zonas, la regla de peso facturable, las escalas y su unidad de cobro, los mínimos, los recargos pactados, la revisión obligatoria por gasóleo y la vigencia de cada versión. Esta guía explica cada pieza con un ejemplo hipotético calculado paso a paso, incluido cómo se obtiene el peso facturable de un envío, y señala qué parte viene impuesta por la ley y qué parte depende de cada contrato.
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Foto: George Chernilevsky · CC BY-SA 4.0
En este artículo · 9 apartados
01La respuesta corta: nueve decisiones que debe recoger la tabla
Cuando una tarifa vive en una hoja de cálculo, las reglas suelen estar en la cabeza de quien factura. Al llevarla a un TMS o a un motor de cálculo hay que escribirlas. Estas son las decisiones mínimas; si falta alguna, el sistema la resolverá por defecto y no siempre como esperas.
- Ámbito: cliente, servicio (completo, grupaje, paquetería) y tipo de vehículo a los que se aplica.
- Zonas de origen y destino, y cómo se asigna una dirección a una zona.
- Regla de peso facturable: factor volumétrico, si se calcula por bulto o por envío, y redondeo.
- Escalas o tramos y su unidad de cobro: por kilo, por tramo cerrado, por palé, por metro lineal o por viaje.
- Mínimo de percepción por envío.
- Recargos pactados, cada uno con su condición de aplicación y su base de cálculo.
- Revisión por variación del precio del gasóleo, que no es opcional en el transporte por carretera.
- Descuentos, solo si están pactados con su forma de cálculo.
- Vigencia y versión: desde cuándo rige cada tarifa y qué fecha decide cuál se aplica a un envío.
02Peso facturable: cómo se calcula y qué lo cambia
El peso facturable es el que se usa para buscar el tramo de la tarifa. Normalmente es el mayor entre el peso real y el peso volumétrico, que convierte el espacio que ocupa la mercancía en kilos equivalentes. La fórmula general es sencilla: peso volumétrico = volumen en metros cúbicos × factor de conversión en kg/m³. Si el contrato expresa la regla como divisor, el cálculo es largo × ancho × alto en centímetros dividido entre ese divisor.
Tres reglas cambian el resultado tanto como el factor: si el máximo entre real y volumétrico se calcula bulto a bulto o sobre el total del envío, cómo se redondea (al kilo, al medio kilo o a la decena superior) y con qué medidas (exteriores del bulto, incluido el palé, o de la mercancía). Las condiciones generales de la Orden FOM/1882/2012 añaden una regla práctica: si una parte pide pesar el envío para fijar el precio, se pesa una sola vez, en carga o en descarga, y paga el desplazamiento y el pesaje quien lo pidió (condición 3.2).
Tabla de referencia · 02
| Regla aplicada | Bulto A: 120 × 80 × 100 cm, 95 kg reales | Bulto B: 60 × 40 × 40 cm, 31 kg reales | Peso facturable del envío |
|---|---|---|---|
| Factor pactado de 250 kg/m³, por bulto | 0,96 m³ × 250 = 240 kg → 240 | 0,096 m³ × 250 = 24 kg → 31 | 271 kg |
| Factor pactado de 250 kg/m³, por envío | — | — | 1,056 m³ × 250 = 264 kg frente a 126 kg reales → 264 kg |
| Divisor 5.000 cm³/kg, por bulto | 960.000 / 5.000 = 192 kg → 192 | 96.000 / 5.000 = 19,2 kg → 31 | 223 kg |
| Divisor 6.000 cm³/kg, por bulto | 960.000 / 6.000 = 160 kg → 160 | 96.000 / 6.000 = 16 kg → 31 | 191 kg |
El mismo envío pasa de 191 a 271 kg facturables solo por cambiar la regla. Por eso la tabla debe guardar factor, ámbito del cálculo y redondeo como datos, y la factura debe mostrar cuál se aplicó. Si el cliente declara medidas y el transportista las mide, decide también cuál prevalece y con qué tolerancia.
03Zonas: matriz origen-destino o zonas por código postal
La zonificación decide cuántas combinaciones de precio tendrás que mantener. Hay dos modelos básicos y casi todas las tarifas reales mezclan ambos.
| Modelo | Cómo funciona | Cuándo encaja | Riesgo |
|---|---|---|---|
| Zonas de destino desde un origen fijo | Cada código postal o provincia de destino pertenece a una zona; el precio depende de la zona y del tramo | Salidas desde un único almacén | No sirve cuando hay varios orígenes |
| Matriz origen-destino | Cada par de zonas tiene su precio por tramo | Redes con varios orígenes o tráficos de ida y vuelta | El número de celdas crece rápido y aparecen huecos sin precio |
| Zonas especiales superpuestas | Destinos que se tarifican aparte, como islas, zonas de difícil acceso o centros urbanos restringidos | Cuando el coste real difiere mucho del resto de la zona | Solapamientos entre reglas si no se define prioridad |
La asignación de una dirección a una zona debe ser determinista: mismo código postal, misma zona. Si usas prefijos de código postal, define qué ocurre con las excepciones (un municipio que se tarifica en otra zona) y guarda la tabla de asignación con la misma vigencia que los precios. Una celda vacía en la matriz no debe convertirse en precio cero: el sistema tiene que detener el cálculo y avisar.
04Escalas y unidades de cobro: cuidado con el efecto escalón
Las escalas agrupan los envíos por peso facturable, por número de palés o por metros lineales. Lo importante es cómo se calcula el precio dentro del tramo: un precio por kilo que cambia al cruzar el límite, un precio cerrado por tramo o una combinación con un fijo y un variable.
Un contraejemplo hipotético muestra el problema. Supón un tramo de 0 a 100 kg a 0,30 €/kg y otro de 101 a 300 kg a 0,21 €/kg. Un envío de 100 kg cuesta 30,00 €; uno de 120 kg cuesta 25,20 €. Enviar más cuesta menos, y alguien acabará añadiendo peso para pagar menos. Hay dos correcciones habituales: cobrar como mínimo el importe máximo del tramo anterior o trabajar con precios cerrados por tramo. Elijas la que elijas, escríbela como regla de la tabla.
- Límites de tramo sin huecos ni solapes: decide si 100 kg pertenece al primer tramo o al segundo.
- Unidad del tramo coherente con la regla de peso: si el peso facturable se redondea a la decena, los límites también.
- Mínimo de percepción por envío, separado de la escala.
- Tramo abierto final («más de 3.000 kg») con su precio o con la indicación de que se cotiza aparte.
- Precios en euros sin IVA, con el número de decimales que admite la factura.
05Recargos y revisión por gasóleo: lo pactado y lo obligatorio
En una tabla conviven dos tipos de ajustes que no deben mezclarse. Los recargos comerciales (cita previa, entrega en altura, plataforma elevadora, mercancía peligrosa, temperatura controlada, esperas o paralizaciones) dependen de lo pactado. La revisión por gasóleo, en cambio, viene impuesta por el artículo 38 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Ese artículo establece que, cuando el precio del combustible haya variado entre la celebración del contrato y la realización del transporte, el precio pactado se incrementa o se reduce de manera ineludible según los criterios que fije la Administración, y que la variación se refleja en la factura de manera desglosada. Se aplica de forma automática si la variación es igual o superior al 5 %, salvo que se haya pactado por escrito un umbral menor. En los contratos de transporte continuado, además, se revisa en cada periodo de facturación sea cual sea la variación. El pacto en contrario es nulo.
La fórmula está en la condición 3.4 de la Orden FOM/1882/2012: ΔP = G × P × C / 100, donde P es el precio del transporte establecido al contratar, G es el índice de variación porcentual del precio medio semanal del gasóleo publicado por la Administración entre la fecha del contrato y la del transporte, y C es un coeficiente que depende de la masa máxima autorizada del vehículo y del precio medio del gasóleo antes de impuestos (Pmed).
Tabla de referencia · 05
| Vehículo | Tramo bajo de Pmed | Tramo medio de Pmed | Tramo alto de Pmed |
|---|---|---|---|
| MMA igual o superior a 20.000 kg, salvo obras | Menos de 1,18 €/l: 0,3 | De 1,18 a menos de 1,73 €/l: 0,4 | 1,73 €/l o más: 0,5 |
| MMA de más de 3.500 y menos de 20.000 kg, salvo obras | Menos de 1,28 €/l: 0,2 | De 1,28 a menos de 2,13 €/l: 0,3 | 2,13 €/l o más: 0,4 |
| Vehículos de obras de más de 3.500 kg | Menos de 1,08 €/l: 0,2 | De 1,08 a menos de 1,78 €/l: 0,3 | 1,78 €/l o más: 0,4 |
| MMA igual o inferior a 3.500 kg | Menos de 1,08 €/l: 0,1 | De 1,08 a menos de 2,33 €/l: 0,2 | 2,33 €/l o más: 0,3 |
Los descuentos siguen la lógica contraria a la revisión: según la condición 3.5, solo se aplican si se han pactado expresamente, con sus características, su forma de cálculo, su ámbito y sus condiciones de liquidación.
06Vigencia, versiones y trazabilidad del cálculo
Una tarifa cambia varias veces al año: nuevas zonas, precios renegociados, coeficientes actualizados. Si la tabla se sobrescribe, ya no podrás explicar por qué una factura de marzo salió con un importe concreto. El diseño auditable se apoya en cuatro reglas.
- Cada versión de la tarifa tiene fecha de inicio y de fin, y no se edita una vez usada: se crea otra.
- Se decide por escrito qué fecha selecciona la versión: la del pedido, la de recogida o la del transporte. La revisión por gasóleo, por ley, compara la fecha del contrato con la del transporte.
- Cada línea facturada guarda la versión aplicada, la zona, el peso facturable con su regla, el tramo, cada recargo y el importe de la revisión por gasóleo por separado.
- Un recálculo nunca modifica una factura emitida: genera una diferencia trazable.
Con esas reglas, una reclamación se resuelve reproduciendo el cálculo, no buscando quién lo hizo. Es también la base para conciliar las facturas de tus subcontratistas con tu propia tarifa de compra.
07Ejemplo hipotético completo, paso a paso
Tabla de referencia · 07
| Paso | Regla de la tabla | Resultado |
|---|---|---|
| 1. Zona | Destino asignado a la zona C desde el origen de la tarifa | Matriz origen → C |
| 2. Peso facturable | Factor pactado de 250 kg/m³, por bulto, redondeo al kilo superior | 271 kg (bultos A y B de la tabla anterior) |
| 3. Tramo | 101–300 kg a 0,21 €/kg; mínimo de 35,00 € | 271 × 0,21 = 56,91 € |
| 4. Recargo pactado | Entrega con cita previa: 6,00 € fijos, fuera de la base de revisión | 6,00 € |
| 5. Revisión por gasóleo | Vehículo de 12.000 kg de MMA; G = +6 % (supera el 5 %); Pmed en el tramo medio, C = 0,3; P = precio de transporte pactado | 6 × 56,91 × 0,3 / 100 = 1,02 € |
| 6. Total sin IVA | Suma de líneas, cada una desglosada en factura | 56,91 + 6,00 + 1,02 = 63,93 € |
Fíjate en una decisión del paso 4: el recargo de cita previa se dejó fuera de la base P de la revisión porque así se definió en el contrato hipotético. Si tu contrato no lo dice, aclara con tu asesoría qué conceptos forman el precio del transporte a efectos del artículo 38 antes de programarlo.
08Errores frecuentes
- Escribir el factor volumétrico en una fórmula de la hoja y no en la tarifa, de modo que cada cliente acaba con el mismo.
- Calcular el volumétrico sobre el envío cuando el contrato dice por bulto, o al revés.
- Tramos con huecos (de 0 a 100 y de 101 a 300 con pesos decimales) que dejan envíos sin precio.
- Celdas vacías de la matriz que el sistema interpreta como cero.
- Aplicar la revisión por gasóleo solo cuando sube, o incluirla en el precio sin desglosarla.
- Mantener coeficientes de revisión antiguos después de una modificación de la orden.
- Sobrescribir la tarifa vigente y perder la posibilidad de reproducir facturas anteriores.
Para decidir
Criterios para decidir y checklist de la tabla
Una hoja de cálculo bien cuidada aguanta mientras hay pocos clientes, pocas zonas y una sola persona que factura. Cuando hay tarifas por cliente, subcontratistas a los que conciliar y reclamaciones que explicar, compensa llevar la tarifa a un motor de cálculo con versiones. Antes de decidir, repasa:
- ¿Cada tarifa tiene ámbito, vigencia y versión, y la factura dice cuál se aplicó?
- ¿El factor volumétrico, el ámbito (bulto o envío) y el redondeo son datos de la tarifa?
- ¿Las zonas se asignan de forma determinista y una celda vacía detiene el cálculo?
- ¿Los tramos no tienen huecos ni solapes y has neutralizado el efecto escalón?
- ¿Los recargos tienen condición y base de cálculo propias?
- ¿La revisión por gasóleo se aplica al alza y a la baja, con umbral y coeficientes vigentes, y aparece desglosada?
- ¿Puedes reproducir hoy el cálculo de cualquier factura del último año?
Si quieres analizar tu caso, podemos revisar contigo tus tarifas actuales y proponer cómo modelarlas para que el cálculo sea reproducible, antes de hablar de desarrollo.
Fuentes
- Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (artículo 38, texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado
- Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado
Contenido informativo elaborado por colectivedata. No sustituye un análisis específico de tu caso.
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